¿Cuáles son las condiciones para que los emisores electrónicos obligados puedan emitir comprobantes de pago impresos?

 

La SUNAT señala que los emisores electrónicos obligados podrán emitir facturas impresas en casos excepcionales.  Así lo establece la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT en la norma referida a emisión de contingencia.

Explica que el límite máximo de número de facturas impresas que podrá emitir un contribuyente, corresponderá al 10% del promedio mensual de los comprobantes emitidos durante los últimos seis meses o su equivalente a 100 comprobantes por cada establecimiento comercial declarado, lo que en total resulte mayor.

Asimismo, indica que cuando se presente la emisión de un comprobante de pago impreso por contingencia (falta de internet, fluido eléctrico, desastre natural, robo o hackeo), se debe comunicar a la SUNAT a través de su Operador de Servicios Electrónicos (OSE) y así pueda ser registrado en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE).

Recuerda: Los contribuyentes que requieran autorización para imprimir facturas impresas solo lo podrán obtener si emitieron y registraron en el SSE el 90% de los comprobantes impresos anteriores.

Se precisó además que todos los comprobantes de pago impresos por emisores electrónicos obligados deberán mostrar en la parte superior y en forma horizontal la frase “COMPROBANTE DE PAGO EMITIDO EN CONTINGENCIA” así como también “emisor electrónico autorizado” en el recuadro donde se indica el número de RUC. Estas dos leyendas deben figurar de manera obligatoria en los comprobantes, caso contrario no será válido para fines tributarios.

Si desea saber si su empresa o proveedor es emisor obligado lo invitamos a hacer click aquí.